La respuesta directa: el calendario tributario lo publica la DIAN cada año en dian.gov.co, y las fechas límite de cada declaración dependen de los últimos dígitos de tu NIT. No hay una fecha única para "declarar renta" o "pagar IVA": hay una tabla por obligación, y tu fila la determina tu número. Esta guía no copia esa tabla — cambia cada año — sino que explica cómo leerla y qué obligaciones le tocan a un vendedor.
Qué es el calendario tributario
Es el decreto anual con el que el Gobierno fija los plazos para declarar y pagar cada impuesto nacional: renta de personas naturales y jurídicas, IVA, retenciones en la fuente, el impuesto unificado del Régimen Simple, la información exógena y demás. La DIAN lo convierte en un calendario práctico con las fechas ordenadas por obligación y por dígito del NIT. Se publica hacia fin de año o inicios del siguiente, y es la única fuente que vale: cualquier fecha que veas en un blog (incluido este) puede estar desactualizada.
Cómo se leen los plazos por NIT
Cada tabla del calendario cruza la obligación con el último dígito (o los dos últimos, según el caso) del NIT, sin contar el dígito de verificación. Si tu NIT termina en 4, buscas la fila del 4 dentro de la obligación que te corresponde y esa es tu fecha límite. Para personas naturales el NIT es la cédula, así que el último dígito de tu cédula define tu plazo. Un error frecuente es leer el dígito de verificación como parte del NIT: no lo es (si tienes dudas, el validador de NIT te muestra cuál es cuál).
Las obligaciones típicas de alguien que vende
Cuáles te tocan depende de las responsabilidades registradas en tu RUT (ver cómo consultar el RUT). Las más comunes para un negocio que vende productos o servicios:
Declaración de renta
Las personas naturales declaran renta si superan los topes de ingresos, patrimonio, consumos o movimientos bancarios que fija la normativa para cada año (expresados en UVT y actualizados anualmente). Las empresas declaran siempre. Un vendedor con un negocio en marcha suele superar alguno de los topes, así que conviene revisar la tabla vigente en la DIAN cada año en vez de asumir que no aplica. La renta de personas naturales se presenta en el segundo semestre del año siguiente al gravado, en fechas escalonadas por los dos últimos dígitos del NIT.
IVA
Si eres responsable de IVA (antes "régimen común"), declaras y pagas el impuesto con periodicidad bimestral o cuatrimestral, según el nivel de ingresos del año anterior que define la normativa. Los "no responsables" (antes "régimen simplificado") no presentan declaración de IVA, pero deben cumplir las condiciones para mantenerse en esa categoría. El desglose del impuesto de cada venta lo resuelve la calculadora de IVA.
Régimen Simple de Tributación
Quienes optaron por el Régimen Simple no declaran renta ni IVA por separado en la forma tradicional: presentan anticipos bimestrales y una declaración anual consolidada del impuesto unificado. Las fechas de anticipos y de la declaración anual tienen su propia tabla en el calendario.
Retención en la fuente
Si eres agente de retención (las empresas lo son; algunas personas naturales también, según sus ingresos y actividad), declaras y pagas mensualmente las retenciones que practicaste a proveedores y empleados.
Información exógena
Es el reporte anual de terceros: a quién le compraste, a quién le vendiste, a quién le pagaste. Están obligados los contribuyentes que superan los topes de ingresos o patrimonio que fija la resolución de cada año. No es un pago, es información — pero no presentarla o presentarla con errores tiene sanción.
Cómo no perder una fecha
- Empieza por el RUT: tus responsabilidades registradas son la lista de obligaciones. Si el RUT está desactualizado, el calendario que armes va a estar incompleto.
- Descarga el calendario oficial del año desde dian.gov.co y marca solo las filas de tu dígito de NIT.
- Pon recordatorios con una semana de anticipación, no el mismo día: la declaración necesita tener la contabilidad cerrada, y el portal se satura en fechas de vencimiento.
- Separa la plata del impuesto desde la venta: el IVA que cobras no es tuyo. Si vendes con precios que ya incluyen IVA, aparta el porcentaje en cada venta y no llegas al vencimiento sin caja.
- Revisa el correo registrado en el RUT: la DIAN notifica ahí. Un correo viejo es la forma más fácil de enterarse tarde de un requerimiento.
El ángulo del que vende online
Vender por internet no crea impuestos nuevos: aplican los mismos que a cualquier comercio. Lo que cambia es que todo queda registrado — pasarelas de pago, plataformas y bancos reportan a la DIAN — así que la informalidad que "funcionaba" en el mostrador no funciona online. La ventaja es que una tienda online ordenada te deja las cuentas hechas: cada pedido con su fecha, su valor, su IVA y su medio de pago. Con Tiendli creas tu tienda online gratis con precios en pesos e IVA incluido, y el registro de ventas sale del panel sin planillas a mano.
Preguntas frecuentes
¿Dónde consulto el calendario tributario oficial?
En dian.gov.co, en la sección de calendario tributario del año en curso. Es la única fuente autoritativa; las fechas cambian cada año y varían según el dígito del NIT, así que no confíes en tablas de terceros sin verificar.
¿Qué pasa si declaro tarde?
La declaración extemporánea genera sanción e intereses de mora sobre el impuesto a pagar, calculados según las reglas vigentes. Aunque no tengas impuesto a cargo, presentar fuera de plazo tiene sanción mínima. Por eso conviene declarar a tiempo incluso si el resultado es cero.
Si vendo poco por internet, ¿tengo obligaciones?
Depende de tus responsabilidades en el RUT y de si superas los topes que fija la normativa cada año. Muchas personas naturales con ventas pequeñas no declaran renta ni IVA, pero eso se verifica contra los topes vigentes, no se asume. La formalización con el RUT es el punto de partida, y el Régimen Simple puede simplificar la carga de un negocio en crecimiento.
¿El calendario incluye impuestos municipales?
No. El calendario de la DIAN cubre impuestos nacionales. El ICA (industria y comercio) y otros tributos locales tienen calendarios propios de cada municipio o distrito, que se consultan en la secretaría de hacienda correspondiente.
